Df 2 Garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud
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»D.F. 2ª. Modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
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Se modifica el apartado primero de la disposición adicional undécima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, que quedará redactado de la siguiente forma.
1. El personal estatutario fijo de instituciones sanitarias y el personal funcionario de carrera de los cuerpos de personal funcionario docente no universitario pueden desempeñar los puestos reservados al personal funcionario o al personal directivo profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la relación de puestos de trabajo, siempre que las funciones a realizar justifiquen suficientemente tales adscripciones.
