Df 2 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria
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»D.F. 2ª. Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad.
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En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se aprobará la norma que establezca la composición, funcionamiento y puesta en marcha del Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad creado en el artículo 71 de la presente Ley.
