Df 2 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor
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La presente ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, treinta de junio de dos mil veintiuno.-El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.-Cód. 2021-06925.
