Df 2 Garantia del suministro electrico
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 27 de marzo de 2007.
La Presidenta,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.
