Df 2 General de Subvenciones
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»D.F. 2ª. Carácter básico de las normas de desarrollo.
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Las normas que en desarrollo de esta ley apruebe la Administración General del Estado tendrán carácter básico cuando constituyan el complemento necesario respecto a las normas que tengan atribuida tal naturaleza conforme a la disposición final primera.
