Df 2 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Competencias de desarrollo.
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El Gobierno y el Ministro de Fomento, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas reglamentarias y las disposiciones administrativas que requieran el desarrollo y la aplicación de esta Ley.
