Df 2 General Tributaria de Bizkaia
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor
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(Nota: Esta disposición ha sido anulada por sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de enero de 2008)
La presente Norma Foral entrará en vigor el día 1 de julio de 2005, salvo la disposición adicional décima y el apartado 4 de la disposición transitoria cuarta que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 10 de marzo de 2005. La Secretaria Primera de las Juntas Generales, NEKANE ALONSO SANTAMARIA V. o B. o :La Presidenta de las Juntas Generales, ANA MADARIAGA UGARTE
Modificaciones
- Modificación realizada (Gana firmeza la anulación jurisdiccional de las disposiciones adicional décima y final segunda de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo dictada por sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de enero de 2008) por Anuncio de las Juntas Generales de Bizkaia sobre ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo en el recurso de casacion número 1207/2008.
(BI de 07-08-2012) en vigor desde 01-07-2005 - Artículo modificado (Gana firmeza la anulación jurisdiccional de las disposiciones adicional décima y final segunda de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo dictada por sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de enero de 2008) por Anuncio de las Juntas Generales de Bizkaia sobre ejecucion de la sentencia del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 1207/2008.
(BI de 17-08-2012) en vigor desde 01-07-2005
