Df 2 General Tributaria de Gipuzkoa
D.F. 2ª. Modificación de la NORMA FORAL 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Se modifican los siguientes preceptos de la NORMA FORAL 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica los apartados dos y tres del artículo 6, que quedan redactados en los siguientes términos:
«Dos. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado uno constituirá una infracción tributaria, sancionable con multa de 150 a 6.010 euros.
Tres. En todo caso, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 42 de la Norma Foral General Tributaria».
Dos. Se modifica el artículo 26, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 26. Determinación de la base imponible.
Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa.
Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 52 de la Norma Foral General Tributaria, será aplicable el régimen de estimación indirecta de bases tributarias».
Tres. Se modifica el artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 27. Tasación pericial.
La tasación pericial contradictoria a que se refiere el artículo 129 de la Norma Foral General Tributaria sólo será de aplicación a los bienes y derechos mencionados en los artículos 18, 19 y 24 de esta Norma Foral, excepto cuando se haga uso de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 18 de esta Norma Foral».
Cuatro. Se modifica el apartado dos del artículo 35, que queda redactado en los siguientes términos:
«Dos. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes o derechos, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 59 de la Norma Foral General Tributaria».
Cinco. Se modifica el artículo 38, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 38. Infracciones y sanciones.
Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente Norma Foral, las infracciones tributarias en este Impuesto se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en el Título IV de la Norma Foral General Tributaria».
