Df 2 General Tributaria de Navarra

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D.F. 2ª. Desarrollo de la Ley Foral.

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1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley Foral.

2. Hasta tanto dichas normas se aprueben, conservarán su vigencia las normas reglamentarias en cuanto no se opongan a la presente Ley Foral.

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Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, catorce de diciembre de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.