Df 2 Gestión colectiva p... en origen

Df 2 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen

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D.F. 2ª. Revisión semestral de la previsión anual.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 115.1 y 5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden se podrá revisarse la previsión anual establecida en su artículo 1.

Esta revisión podrá afectar al número y distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco de la gestión de contrataciones en origen, así como, en su caso, el número de visados para búsqueda de empleo previstos, a fin de adecuarlos a la evolución del mercado de trabajo.

Esta revisión se aprobará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.