Df 2 Gestión de la seguridad de las carreteras
D.F. 2ª. Desarrollo normativo
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Copiloto jurídico
1. Se habilita a la persona titular de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de carreteras para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto en el ámbito de sus competencias, así como para modificar sus anexos cuando sea necesario a consecuencia de lo que disponga la normativa comunitaria.
2. Mediante orden de la persona titular de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de carreteras se regulará el procedimiento para la solicitud y emisión del certificado de aptitud de personas auditoras de seguridad vial por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo los contenidos tanto de su formación inicial como de los cursos periódicos de formación complementaria, así como la periodicidad mínima de estos últimos.

