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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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Esta ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, a 21 de mayo de 2013.

El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013