Df 2 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»D.F. 2ª. Inscripción en el Registro de Entidades locales de Aragón.
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En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del este Decreto, las Entidades locales deberán remitir a la Dirección General de Administración Local y Política Territorial, con arreglo al cuestionario que les será facilitado, la información precisa para su inscripción en el Registro de Entidades locales de Aragón.
