Df 2 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
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»D.F. 2ª.
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La presente Ley entrará en vigor en el plazo de veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño a 28 de octubre de 2003.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.
