Df 2 Gratuidad de estudios en Centros públicos
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»D.F. 2ª.
Vigente
Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 2 de julio de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-1987 en vigor desde 04-07-1987