Df 2 Gratuidad de estudios en Centros públicos
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D.F. 2ª.

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Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 2 de julio de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-1987 en vigor desde 04-07-1987