Df 2 Hacienda Pública Canaria
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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1. Entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, los apartados 3 y 4 del artículo 11 y el artículo 17.
2. El día 1 de enero de 2007 los artículos que a continuación se relacionan:
Del título I, los artículos 2 y 3, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.
Del título II: A efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, los artículos 26 a 66, ambos inclusive, excepto los artículos 33 y 37.
El título IV, excepto el artículo 78.
El título V.
3. El resto de la Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
Por lo tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 11 de diciembre de 2006.-El Presidente, Adán Martín Menis.
