Df 2 Honores y distinciones de Asturias
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»D.F. 2ª.
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Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente Ley.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y hagan guardar.
Oviedo, 15 de mayo de 1986.
PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS
Presidente del Principado de Asturias
