Df 2 Identificación y registro de animales de especies ovina y caprina
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»D.F. 2ª. Facultad de modificación.
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Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la modificación de los anexos y de las fechas mencionadas en el artículo 9.2 y en el anexo IV.2, para su adaptación a la normativa comunitaria.
