Df 2 Igualdad de mujeres y hombres I. Balears
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»D.F. 2ª. Habilitación normativa
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Se faculta al Consejo de Gobierno y a los consejos insulares para que, en el ámbito de sus competencias, dicten, en el plazo máximo de un año, las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para desarrollar y aplicar esta ley.
