Df 2 Implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración
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»D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
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En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, previa negociación en el seno de la mesa General de Empleados Públicos e informe del Consejo de la Función Pública, la Junta de Castilla y León aprobará su desarrollo reglamentario.
