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Df 2 Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales de Navarra

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D.F. 2ª.-Entrada en vigor.

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La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 16 de enero de 2021, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria séptima del Convenio Económico, en su redacción dada por la Ley 22/2022, de 19 de octubre.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 28 de diciembre de 2022.-La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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