Df 2 Impuesto sobre Sociedades
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D.F. 2ª.-Entrada en vigor.

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La presente ley foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2017 y será de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha, salvo las siguientes disposiciones:

a) El artículo 39, que entrará en vigor el 1 de julio de 2016.

b) El último párrafo del artículo 53.2, que será de aplicación para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

c) Los artículos 66.6 y 69.2, que serán de aplicación para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Lo establecido en el artículo 66.6 será de aplicación en lugar de lo previsto en el artículo 71.6 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

d) La disposición transitoria tercera, que será de aplicación para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

e) La disposición transitoria décima, que será de aplicación a partir del 1 de julio de 2016.

f) La disposición transitoria decimoprimera, que será de aplicación para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

g) La disposición transitoria vigesimoquinta, que será de aplicación para periodos impositivos que se inicien en 2016.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 28 de diciembre de 2016.- La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

Código del anuncio: F1614924

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017