Df 2 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
Df 2 Impuesto sobre socie...cepciones-

Df 2 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 2ª. Entidades acogidas a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las cooperativas tributarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.

2. Los artículos 15.3, 17.4, 24 y 36.b) de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, quedarán redactados de la siguiente manera:

«Artículo 15.3 No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando se traten de cooperativas de consumidores y usuarios, vivienda, agrarias o de aquellas que, conforme a sus estatutos, realicen servicios o suministros a sus socios, se computará como precio de las correspondientes operaciones aquel por el que efectivamente se hubiera realizado, siempre que no resulte inferior al coste de tales servicios y suministros, incluida la parte correspondiente de los gastos generales de la entidad. En caso contrario se aplicará este último. En las cooperativas agrarias se aplicará este sistema tanto para los servicios y suministros que la cooperativa realice a sus socios como para que los socios realicen o entreguen a la cooperativa.»

«Artículo 17.4 Las imputaciones al ejercicio económico de las subvenciones de capital en la forma prevista en las normas contables que sean aplicables.»

«Artículo 24. Compensación de pérdidas.

1. Si la suma algebraica a que se refiere el artículo anterior resultare negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos que concluyan en los siete años inmediatos y sucesivos.

2. Este procedimiento sustituye a la compensación de bases imponibles negativas prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que, en consecuencia, no será aplicable a las cooperativas.»

«Artículo 36.b) Exención del Impuesto sobre Sociedades en los términos establecidos en el capítulo XV del Título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

3. Los grupos de sociedades cooperativas podrán tributar en régimen de declaración consolidada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan las normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas.

4. Se adiciona una nueva disposición adicional quinta en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas con la siguiente redacción:

«No se considerarán incrementos patrimoniales los obtenidos como consecuencia de la atribución patrimonial de bienes y derechos de las Cámaras Agrarias que hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 1994.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996