Df 2 Impuestos sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera, sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor
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1. La presente ley entra en vigor el 1 de noviembre de 2014.
2. El período impositivo correspondiente al ejercicio 2014 de los impuestos regulados por los capítulos II y III empieza el 1 de noviembre de 2014.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 10 de octubre de 2014
Artur Mas i Gavarró
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Andreu Mas-Colell
Consejero de Economía y Conocimiento
