Df 2 impulso y promoción ... Andalucía

Df 2 impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

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Se modifica el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, quedando redactado del siguiente modo:

"2. Los Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen las tierras a que se refiere el apartado anterior o colindantes podrán adquirir las tierras, bienes y derechos inherentes a las mismas con preferencia respecto a cualquier otra entidad, abonando el precio de las fincas en los términos del apartado 3 de este artículo.

En caso de que un Ayuntamiento no disponga de capacidad económica suficiente para la adquisición, y siempre que la finca se encuentre en posesión de agricultores y agricultoras o cooperativas agrarias con títulos de concesión otorgados por el IARA ya caducados, excepcionalmente dicho Ayuntamiento podrá solicitar la transmisión gratuita de la titularidad a su favor de los bienes a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, siempre que a su vez se justifique el destino de los mismos a los fines previstos en el citado apartado. Junto con la solicitud de transmisión de la titularidad a su favor, el Ayuntamiento deberá presentar una memoria justificativa en la que se exponga el plan de explotación y el compromiso de destinar la finca a fines agrarios. Dicha transmisión quedará condicionada durante el plazo de veinticinco años, a contar desde la firma del documento público que formalice la transmisión, al mantenimiento del fin descrito, debiendo constar condición resolutoria expresa, de modo que el cambio de destino del bien podrá conllevar la reversión de la finca".