Df 2 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza
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»D.F. 2ª. Fiscalización de las indemnizaciones.
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1.- A los pagos y, en su caso, anticipos de los gastos por razón de servicio a que se refieren los capítulos III, IV y VII de este Decreto, les será de aplicación la normativa correspondiente al régimen de los fondos ordinarios anticipados y las disposiciones que la desarrollen.
2.- Las indemnizaciones o compensaciones que se perciban conforme al presente Decreto que deban ser objeto de tributación o de cotización se abonarán mediante uno o varios conceptos de nómina. En tal caso, se efectuarán las retenciones que fiscalmente correspondan, así como la deducción del porcentaje de cuota del empleado que tiene que aportar como consecuencia de su inclusión en la base de cotización.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 2ª) por DECRETO 267/2017, de 5 de diciembre, de modificación parcial del régimen de retribuciones y compensaciones percibidas en la Ertzaintza.
(PV de 29-12-2017) en vigor desde 30-12-2017
