Df 2 Industria de Euskadi
D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
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1. El Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente ley.
2. Así mismo, mediante orden del consejero competente en materia de industria, se aprobarán todas aquellas disposiciones que sean consecuencia de los avances tecnológicos y la evolución del estado de la técnica y que obliguen a una adaptación de los requisitos y condiciones de carácter estrictamente técnico que deban reunir tanto las instalaciones como los aparatos, equipos y productos de carácter industrial, incluidos, en su caso, los procedimientos de prueba, inspección y control a que deban ser sometidos.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2004.
El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
