Df 2 Información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio
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»D.F. 2ª. Facultad de desarrollo y modificación.
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Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar, mediante orden ministerial, en el ámbito de sus competencias, el contenido de los anexos para su adecuación a la normativa comunitaria.
