Df 2 Instalación y utiliz...a este uso

Df 2 Instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y formación y acreditación de las entidades formadoras para este uso

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 3 que lo hará a los doce meses de dicha publicación.

Dado en Oviedo, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.-El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.-El Consejero de Sanidad, Francisco del Busto de Prado.-Cód. 2016-10409.