Df 2 Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
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»D.F. 2ª.- Habilitación.
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1. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
2. Asimismo se habilita al Consejero competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley dentro de las competencias que tiene atribuidas.
