Df 2 Intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE
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»D.F. 2ª. Título competencial.
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Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación penal y procesal.
