Df 2 el que se introducen...Residentes

Df 2 el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

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D.F. 2ª.

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El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», salvo lo dispuesto en el artículo 1 que tendrá efectos desde el 1 de enero de 2016.

En Bilbao, a 26 de julio de 2016.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSE MARIA IRUARRIZAGA ARTARAZ.

El Diputado General,

UNAI REMENTERIA MAIZ.