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D.F. 2ª. Habilitación normativa.

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El Consejo de Gobierno Foral y la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto foral normativo.

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  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023