Df 2 Juego y apuestas de La Mancha
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»D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
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El desarrollo reglamentario de la presente ley se efectuará por el Consejo de Gobierno o por la Consejería competente en materia de juegos y apuestas, en atención a las respectivas competencias que se derivan, para cada uno de estos órganos, de los artículos 7 y 8.
