Df 2 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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D.F. 2ª. Creación y adaptación de órganos administrativos.

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El Gobierno de La Rioja, y, en su caso, el titular de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, dictará las disposiciones para la creación y adaptación de los órganos administrativos necesarios para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022