Df 2 Juego de Extremadura
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»D.F. 2ª.
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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 18 de junio de 1998.
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA, Presidente
