Df 2 Juventud de C León

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D.F. 2ª.

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En el plazo máximo de un año desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la presente Ley, la Junta de Castilla y León aprobará las normas reglamentarias a las que la misma hace referencia, autorizándose a las Consejerías competentes por razón de la materia, para dictar cualesquiera otras disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.