Df 2 Ley de Arrendamientos rústicos
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»D.F. 2ª. Ámbito de aplicación.
Vigente
Esta ley será de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la normativa de aplicación preferente que dicten las comunidades autónomas con competencia en materia de derecho civil, foral o especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 27-05-2004