Df 2 Ley del Deporte
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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Vigente

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Se modifica la redacción del apartado segundo de la disposición adicional tercera quedando redactado de la siguiente forma:

«Dos. Las entidades beneficiarias de las asignaciones y los porcentajes de asignación financiera para cada una de ellas, será el resultado de aplicar los siguientes porcentajes a la previsión de recaudación por el Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol:

a) 49,95/% para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas.

b) 45,50/% para la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Liga nacional femenina de futbol profesional, en los porcentajes que se determinen reglamentariamente.

c) 4,55/% para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023