Df 2 Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor
- Norma derogada por la Ley 3/2020, de 27 de julio, desde el 2 de agosto de 2020, salvo las D.F. 2ª y D.A. 1ª y el Anexo V. Estos dos últimos preceptos mantienen su vigencia, si bien su rango queda rebajado a nivel reglamentario, pudiendo modificarse o derogarse mediante disposición administrativa de carácter general adoptada mediante orden de la Consejería competente para el control de la contaminación por nitratos. Téngase en cuenta que esta norma había sido derogada previamente con iguales salvedades y con efectos desde el 28 de diciembre de 2019 por el Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre.
D.F. 2ª. Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
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En el Anexo II "Texto de las tasas", Grupo 2 "Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza", Tasa 240 "Por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes", se modifica el apartado 9) d) de la Sección segunda del artículo 4, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
"d) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica, por cada comunicación según la siguiente clasificación:
1.º- De productores de residuos no peligrosos de más de 1.000 Tm/año: 38,67 euros.
2.º- De productor de residuos peligrosos de menos de 10 Tm/año: 38,67 euros.
3.º- De productor de residuos peligrosos de más de 10 Tm/año: 97,99 euros".
