Df 2 Mediacion familiar
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D.F. 2ª. Entrada en vigor:

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor en el plazo de seis meses a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, excepto los títulos II y V y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 26, que entrarán en vigor el día en que lo haga la respectiva regulación reglamentaria sobre organización y funcionamiento del Registro de Mediadores Familiares y régimen de la mediación familiar gratuita.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a 23 de marzo de 2007.El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces. 5.466.