Df 2 Mediación Familiar de Euskadi

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

Materias:

LEGISLACION; MEDIACION FAMILIAR