Df 2 Medidas 2004 Administrativas y Fiscales
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
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1. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con la salvedad prevista en el apartado siguiente.
2. La entrada en vigor de lo dispuesto en el artículo 1 se condiciona a la aprobación y vigencia de una Ley emanada de las Cortes Generales modificando, en este sentido, la normativa Estatal sobre horarios comerciales.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 27 de diciembre de 2004
Miguel Ángel Revilla Roiz,
Presidente.
