Df 2 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas
D.F. 2ª.- Cartelería, elementos de uniformidad de los Servicios de Salvamento y formación de personal voluntario.
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1. Por Orden del Consejero o Consejera competente en materia de protección civil de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se regulará:
a) La homogeneización de los elementos comunes de la uniformidad del vestuario y equipamiento, así como su uso y las credenciales comunes del personal perteneciente a los Servicios de Salvamento y personal voluntario.
b) La homogeneización de la cartelería y el plazo para su adecuación conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 10 del presente Decreto.
2. Mediante Orden conjunta de los departamentos competentes en materia de educación, sanidad y protección civil se regulará la formación necesaria para el voluntariado prevista en el artículo 16.2 de este Decreto.
