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Df 2 Medidas de contención del gasto y para la reducción del déficit público

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

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1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Lo dispuesto en el artículo 1, en virtud de lo establecido con carácter básico en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, producirá efectos desde el 1 de junio de 2010.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

 

Oviedo, a 9 de julio de 2010.
El Presidente del Principado,
Vicente Álvarez Areces.