Df 2 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recup...mación y Resiliencia
Df 2 Medidas para ejecuta...esiliencia

Df 2 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021

Vigente

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El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, queda modificado de la siguiente manera:

2. Se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad (factor variable), que se puede reconocer al personal estatutario en los siguientes casos:

a) Jefe de guardia de la atención especializada.

b) Indemnización por desplazamiento de personal sanitario a Menorca, Eivissa o Formentera.

c) Cualquier otra actividad que por razón de necesidad autorice o reconozca expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

d) Tareas docentes teóricas o prácticas que autorice expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

e) Actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en los proyectos específicos y planes de actuación que apruebe el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears.

f) Indemnización por desplazamiento de facultativos especialistas de área a los diferentes hospitales públicos dentro de la isla de Mallorca, y también entre las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, para garantizar la atención continuada y permanente de los usuarios en estos centros, cuando, por razones de interés público e índole asistencial, su presencia sea autorizada por la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada de la Gerencia Territorial donde se deba desarrollar la actividad. Este complemento es adicional a la percepción del complemento de atención continuada por la realización de la guardia. Se autoriza el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que sean necesarias para implementar esta medida, que deben reflejar la especialidad o las especialidades profesionales afectadas, las razones de necesidad asistencial concurrentes, los criterios para cubrir la actividad sanitaria extraordinaria, la cuantía de las retribuciones que integran el complemento de productividad variable y el procedimiento de la concesión.

g) La atribución de funciones de coordinación que supongan una actividad adicional a la propia del puesto de trabajo que se ocupa, incluidas las funciones o tareas correspondientes en puestos de jefatura orgánica mientras no se provea el puesto de trabajo.

La atribución de funciones de coordinación se puede llevar a cabo para coordinar programas o actuaciones concretas, para coordinar objetivos programados o para coordinar colectivos de trabajadores por razón del carácter homogéneo de sus funciones, siempre que no impliquen funciones de naturaleza estructural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2021 en vigor desde 19-12-2021