Df 2 Medidas a favor Victimas del Terrorismo
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D.F. 2ª. Modificación del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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Se añade un nuevo artículo 101.bis en el Capítulo XXIV del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, relativo a la Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 101.bis. Exenciones.

Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2008 en vigor desde 03-07-2008