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Df 2 Medidas financieras y administrativas 2014 Extremadura

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura.

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Se modifica la Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura, en los siguientes términos.

Uno. El penúltimo párrafo de la Exposición de Motivos tendrá el siguiente tenor literal:

"Para garantizar los principios de eficacia y coste-eficiencia, el aprovechamiento de los recursos públicos mediante la profesionalización de la planificación, la ejecución y la evaluación de las campañas, así como para la consecución del objetivo relativo a la transparencia y veracidad en materia de publicidad y comunicación institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ley incorpora instrumentos de control previo sobre el contenido específico de las campañas de publicidad y comunicación institucional y, de esta forma, crea la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura, órgano colegiado al que corresponderán la planificación, asistencia técnica, evaluación, coordinación y control de las actividades de comunicación y publicidad de las Instituciones y Organismos contemplados en el artículo 1.a de esta ley".

Dos. Se suprimen los apartados 3 y 4 del artículo 7 relativo a "Contratos".

Tres. El título del Capítulo II tendrá el siguiente tenor literal:

"EVALUACIÓN, PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO"

Cuatro. El apartado 1 del artículo 10 relativo a la "Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura" queda redactado en los siguientes términos: "1. La Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura es el órgano encargado de la planificación, asistencia técnica, evaluación, coordinación y control de las actividades de publicidad y comunicación de aquellas instituciones y organismos previstos en el artículo 1.a de esta ley".

Cinco. El apartado 4.a del artículo 10, relativo a la "Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura" queda redactado como sigue:

"a. Velar por la adecuación de las actuaciones de comunicación y publicidad institucional del Sector Público Autonómico según lo previsto en esta ley".

Seis. Se modifica el apartado 4.b del artículo 10, relativo a las funciones de la "Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

"b. Emitir informe preceptivo y no vinculante en relación con las solicitudes de cesación o rectificación a que se refiere el artículo 6 de la presente ley, así como cualquier otra cuestión que se plantee en relación con dichas actividades".

Siete. El artículo 10.5 relativo a la composición de la "Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura, tendrá la siguiente redacción:

"5. Reglamentariamente se determinará la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión".

Ocho. El apartado 1 del artículo 11, denominado "Plan anual de comunicación y publicidad institucional" tendrá la siguiente redacción:

"1. La Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura elaborará anualmente, a partir de las propuestas recibidas de las Consejerías de la Junta de Extremadura y de las demás instituciones, órganos y entidades citadas en el artículo 1.a de esta ley, un plan de publicidad y comunicación en el que se incluirán las campañas institucionales que prevean desarrollar".

Nueve. Se suprime el apartado 3 del artículo 11, titulado "Plan Anual de comunicación y publicidad institucional".