Df 2 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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»D.F. 2ª. APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 76 BIS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE AGUAS DE CATALUÑA
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El procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 76 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, modificado por la presente ley, es aplicable a los trámites correspondientes a los volúmenes de agua utilizados a partir del 1 de enero de 2014.
