Df 2 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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D.F. 2ª. Entrada en vigor de ciertas reglas de localización y otras disposiciones complementarias en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario.

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Uno. Las reglas de localización contenidas en el número 4.º y en el número 8.º, en cuanto a servicios de radiodifusión y televisión, del apartado uno del artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el régimen especial previsto en el nuevo capítulo VIII del Título IX de la misma, entrarán en vigor el 1 de julio de 2003. Igualmente, la regla establecida en el apartado dos del artículo 70 de la Ley 37/1992, en relación con las operaciones previstas en el número 4.º de su apartado uno y en relación con los servicios de radiodifusión y televisión citados en el número 8.º de este apartado, resultará de aplicación a partir de la referida fecha.

Dos. Las reglas de localización contenidas en la letra B) del apartado 5.º y en el apartado 4.º, en cuanto a servicios de radiodifusión y televisión, del número 2 del artículo 17 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, así como la regla establecida en el número 3 del artículo 17 de la Ley 20/1991, en relación con las operaciones previstas en la letra B) del apartado 5.º y con los servicios de radiodifusión y televisión citados en el apartado 4.º del número 2 de este artículo 17, entrarán en vigor el 1 de julio de 2003.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003